lunes, 20 de noviembre de 2017




LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA


Objetivo

Conocer y entender las leyes relacionadas a la contaminación del agua, su desperdicio entre otros temas relacionados. Adaptando estas leyes a nuestro lugar de desarrollo que en este caso es la Ciudad de Atlacomulco.

Problematica

La problemática que abordamos es la contaminación del agua ya que este es un problema que afecta gravemente a la sociedad y en el cual todos los seres humanos nos debemos interesar, ya que sin este líquido vital no sería posible la vida en el planeta, conociendo su esencialidad y que solo se cuenta con el 2.5% de agua dulce del cual tan solo menos del 1% de los recursos de agua dulce están disponibles para el consumo, el humano no le da la importancia correcta a este tema tan delicado y es por eso que mientras más pasa el tiempo, más la dañamos y nos dañamos a nosotros mismos pues sin ella no podríamos vivir.



LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES QUE PUEDEN SERVIR AL PROYECTO
I.                    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Existen distintas leyes las cuales son las encargadas del cuidado, protección del agua tales como leyes encontradas en la constitución; por ejemplo

3.2 El Agua en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El marco legal del agua en México se fundamenta por arriba de cualquier otra ley de los mandatos de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere en la fracción quinta del Artículo 27 que la propiedad de las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, menciona los tipos de cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas como federales; fuera de estos casos, podrán ser de jurisdicción estatal o privadas.
Castelán (2001), señala que el Marco Legal Hidráulico en México se fundamenta en el Artículo 115 de La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la cual faculta a los municipios para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento y deja en manos del nivel federal lo relacionado con la explotación, uso, aprovechamiento distribución y control de las aguas consideradas nacionales
El centro virtual de información del agua propone el siguiente esquema como el que rige actualmente las estructuras institucionales del agua en México.
En materia legal, la federalización del agua es un proceso casi lineal que ganó más fuerza con la Constitución de 1917 y las leyes y reglamentos subsiguientes, contienen también una ruptura drástica con el precedente porfiriano al establecer el derecho de pueblos y comunidades a recibir donaciones de agua, (Aboites, 1997), comenta que la primera ley federal específica en materia de aguas, se da en junio de 1888, dicha ley se inscribe en un contexto histórico que mostraba modificaciones sustanciales en los usos del agua en algunas zonas del país.

3.3. La Ley de Aguas Nacionales
La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
En esta ley se precisan las condiciones para hacer uso del recurso por lo que se define la observancia de la misma que define al Sistema de agua potable y alcantarillado como el conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado;
La Ley de Aguas Nacionales fue reformada a iniciativa del Senado de la República el 29 de abril de 2004. Entre las modificaciones más destacables de esta ley, se pueden encontrar la creación de los Organismos de Cuenca (figura que suple a las Gerencias Regionales), el Sistema Financiero del Agua, los principios e instrumentos que sustentan la Política Hídrica Nacional, los Sistemas Nacional y Regionales de Información sobre Cantidad, Calidad, Usos y Conservación del Agua; así como conceptos como el de gestión integrada de los recursos hídricos y el de uso ambiental, entre otros.

II.                 Tratados Internacionales
De igual manera existen tratados internacionales que tienen relación con el tema del agua, tales como:
El tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales en los Estados Unidos Mexicanos (Secretaría de Relaciones Exteriores, S/F) fue ratificado por el Senado mexicano en agosto de 1945. Los derechos de asignación del agua para los Estados Unidos quedaron definidos en el artículo 4, del citado tratado, el cual se transcribe a continuación: Artículo 4 Las aguas del Río Bravo (Grande) entre Fort Quitman, Texas, y el Golfo de México se asignan a los dos países de la siguiente manera: B.- A los Estados Unidos: c).- Una tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del Río Bravo (Grande) procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo de Las Vacas; tercera parte que no será menor en conjunto, en promedio y en ciclos de cinco años consecutivos, de 431,721,000 metros cúbicos (350,000 acres pies) anuales. Los Estados Unidos no adquirirán ningún derecho por el uso de las aguas de los afluentes mencionados en este inciso en exceso de los citados 431,721,000 metros cúbicos (350,000 acres pies), salvo el derecho a usar de la tercera parte del escurrimiento que llegue al río Bravo (Grande) de dichos afluentes, aunque ella exceda del volumen aludido. En la figura 1 se muestra la parte mexicana de la cuenca del Río Bravo con los seis afluentes mencionados. Sobre la prioridad de los derechos de asignación del agua proveniente de la parte mexicana de la cuenca del río Bravo, al menos hay cinco documentos que mencionan este concepto. Enríquez Coyro (2003) muestra que, durante las negociaciones del Tratado, se hace referencia a que a los Estados Unidos se le asignaron aguas broncas o no controladas.
Tribunal Latinoamericano del Agua

Tratados y Declaraciones
En varios convenios y foros se ha reafirmado el concepto de la defensa de la vida y de los derechos humanos de las presentes y las futuras generaciones, para lo cual es imprescindible una defensa integral de las fuentes hídricas.
Han surgido varias iniciativas de la comunidad internacional que intentan establecer principios y mecanismos reguladores para un manejo sostenible del recurso hídrico.
Entre las más importantes se encuentran la Declaración de Dublín emitida durante la “Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente” en 1992 y la Declaración de San José de 1996, en las cuales se acordó impulsar estrategias para alcanzar un mejor equilibrio entre el suministro y la demanda del agua.
También se han impulsado iniciativas desde las organizaciones no gubernamentales y desde las fuerzas civiles como son la Carta de la Tierra y el Tratado de Agua Dulce, emitidos en un foro global paralelo a la Cumbre de la Tierra llevada a cabo en Río de Janeiro, Brasil en 1992.

III.              Leyes Federales
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.-
 Se expide la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:
LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Y SU APLICACIÓN
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social, de aplicación y observancia general en el Estado de México, y tiene por objeto normar la explotación, uso, aprovechamiento, administración, control y suministro de las aguas de jurisdicción estatal y municipal y sus bienes inherentes, para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento, y tratamiento de aguas residuales, su reuso y la disposición final de sus productos resultantes.
Artículo 5.- A falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Código Administrativo del Estado de México y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 6.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
 I. Agua en bloque: Volumen de agua potable que entrega la Comisión al Municipio y al organismo operador, así como el que éstos a su vez entregan a subdivisiones o conjuntos habitacionales, industriales, y/o de servicios, o a otros prestadores de los servicios para los fines correspondientes;
 II. Agua pluvial: La proveniente de la lluvia, nieve o granizo;
III. Agua potable: Aquella que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes infecciosos, que puede ser ingerida o utilizada para fines domésticos sin provocar efectos nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas, y llega a los usuarios mediante la red de distribución correspondiente;
IV. Agua residual: La que se vierte al drenaje, alcantarillado o cualquier cuerpo receptor o cauce, proveniente de alguno de los usos a que se refiere la presente Ley y que haya sufrido degradación de sus propiedades originales;
V. Agua tratada: La residual resultante de haber sido sometida a los procesos de tratamiento para remover sus cargas contaminantes, en términos de las normas oficiales mexicanas y demás normatividad aplicable;
 VI. Aguas alumbradas: Aquellas que son extraídas del subsuelo mediante obras artificiales;
 VII. Aguas claras: Aquellas provenientes de una fuente natural o de almacenamientos artificiales, que no hayan sido objeto de utilización previa;
VIII. Aguas residuales estatales: Las que se localicen en los sistemas de drenaje y de alcantarillado estatal previo a su descarga a un cuerpo receptor federal;
IX. Aguas residuales municipales: Las que se localicen en los sistemas de drenaje y de alcantarillado municipal previo a su descarga a un cuerpo receptor estatal o federal;
X. Alcantarillado: El sistema de ductos, accesorios y cuerpos receptores para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales al drenaje;
XI. Aprovechamiento: Aplicación del agua para usos no consuntivos;
CAPITULO CUARTO DE LOS USUARIOS
Artículo 44.- El usuario tendrá las siguientes obligaciones:
I. Usar el agua de manera racional y eficiente, conforme a las disposiciones aplicables, el contrato de prestación de servicios o el título respectivo;
II. Contar con un aparato medidor de consumo de agua potable, en los casos que lo determine como obligatorio esta Ley y su Reglamento;
III. Utilizar los servicios que proporciona el prestador de los servicios, bajo las condiciones previstas en la presente Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable;
IV. Pagar las tarifas correspondientes a los servicios prestados, de acuerdo con la lectura del medidor de su toma domiciliaria, y a falta de éste, la tarifa fija establecida previamente; V. Instalar, en su caso, dispositivos de bajo consumo de agua en su infraestructura domiciliaria y darles mantenimiento para lograr un uso eficiente del agua;
VI. Contar con instalaciones pa ra el almacenamiento de agua como parte de su infraestructura domiciliaria;
VII. Dar mantenimiento a la infraestructura domiciliaria para tener un uso eficiente del agua;
VIII. Permitir la lectura del medidor de los servicios que recibe;
IX. Lavar y desinfectar los de pósitos de agua, conforme a la normatividad aplicable;
 X. Instalar, en su caso, un registro previo a la descarga a la red drenaje. Así como, en su caso, un medidor a la toma domiciliaria con acceso externo para su lectura y control;
XI. Descargar el agua residual al drenaje o cuerpos receptores conforme a las disposiciones aplicables;
 XII. Instalar sistemas el tratamiento previo a la descarga al drenaje en términos de lo dispuesto por el artículo 87 o cuando así lo determine la Comisión, el Municipio o el organismo operador; XIII. Abstenerse de alterar la red de distribución y de colocar dispositivos para succionar un mayor volumen de agua del que necesita para su consumo;
 XIV. Dar aviso a la autoridad del agua correspondiente, de tomas y descargas clandestinas, fugas, contaminación de cuerpos de agua, y otros eventos de los que tenga conocimiento, que pudieren afectar la prestación de los servicios y/o la sustentabilidad de los recursos hídricos del Estado; y
XV. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 79.- Están obligados a contratar y pagar los servicios de drenaje y alcantarillado:
I. Los usuarios del servicio de agua potable en sus distintos usos;
y II. Los propietarios o poseedores de inmuebles con aprovisionamientos de agua obtenidos de fuente distinta a la red de distribución, que requieran del sistema de drenaje y alcantarillado para la descarga de sus aguas residuales.
Las condiciones a que deberán sujetarse los usuarios para la prestación de los servicios de drenaje y alcantarillado, serán las mismas que en esta Ley y su Reglamento se señalan para la prestación del servicio de agua potable, en lo aplicable.
CAPÍTULO NOVENO DEL MANEJO SUSTENTABLE DEL AGUA
 Artículo 90.- Las autoridades del agua promoverán las medidas y acciones necesarias para proteger los recursos hídricos del Estado, en cantidad y calidad, y coadyuvarán con las autoridades competentes en la vigilancia y aplicación de las disposiciones legales en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, de prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas relacionados.
Artículo 91.- Las autoridades del agua impulsarán las acciones que sean necesarias para mantener y, en su caso, restablecer el equilibrio entre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos, considerando los diversos usos y usuarios, y favorecer el manejo sustentable en el proceso de la gestión integral del agua.
Artículo 92.- Los desarrolladores de nuevos conjuntos habitacionales, industriales y de servicios están obligados a construir instalaciones para la recolección de agua pluvial y, al tratamiento de aguas residuales para su conducción en los términos de la legislación aplicable, para ser aprovechada en el riego de áreas verdes o aquellas actividades que no requieran la utilización de agua potable
 Artículo 93.- A efecto de coadyuvar a la prevención y control de la contaminación de los recursos hídricos del Estado, la Comisión:
I. Establecerá las normas técnicas y reglamentarias aplicables a los permisos de descarga y al manejo de las aguas residuales que eventualmente se descarguen a los sistemas de drenaje y alcantarillado, y determinará los procedimientos para el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga;
 II. Ejercerá, como agente técnico de la Secretaría, las atribuciones que a ésta le correspondan en materia de calidad del agua;
 y III. Revisará y aprobará los proyectos de las plantas de tratamiento de aguas residuales que construyan los prestadores de los servicios.
Artículo 94.- La Comisión, los municipios y los organismos operadores procurarán inyectar al subsuelo el mayor volumen posible de agua tratada, de una calidad que satisfaga lo establecido por las normas oficiales mexicanas, especialmente en zonas donde se localicen centros de población que se abastezcan de agua potable proveniente de acuíferos sobreexplotados. Artículo 95.- En los centros de población que se abastezcan de agua proveniente de acuíferos sobreexplotados, la Comisión, los municipios y/o los organismos operadores, como corresponda, promoverán la participación de los sectores social y privado en la construcción de sistemas de tratamiento, mediante el otorgamiento de la concesión respectiva, y la inyección de su efluente, previa certificación de su calidad de acuerdo con las normas oficiales en la materia
 Artículo 96.- Las autoridades del agua, impulsarán las acciones que sean necesarias para mantener y, en su caso, restablecer el equilibrio entre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos, considerando los diversos usos y usuarios, y favorecer el manejo sustentable en el proceso de gestión integral del agua.

 SECCIÓN PRIMERA DEL FOMENTO A LA CULTURA DEL AGUA
Artículo 97.- El uso eficiente y racional del agua será norma de conducta de todos los habitantes del Estado de México.
Artículo 98.- Las autoridades del agua dictarán las políticas, estrategias, medidas y acciones que sean necesarias para fomentar una cultura del agua que permita:
I. El ejercicio del derecho humano al agua sin derroche o desperdicio;
 II. Su uso eficiente y racional, así como su cuidado;
 III. El respeto por los recursos naturales y los ecosistemas, y su participación activa en el manejo sustentable del agua;
 IV. El control de las descargas que se viertan a los sistemas de drenaje y alcantarillado, así como a los cuerpos de agua;
y V. Apreciar el valor del agua y de los costos del servicio del agua, y asumir su obligación de pago por el agua y por el saneamiento.
 Artículo 99.- Para promover la cultura del agua se fomentará el uso de tecnologías adecuadas para el uso eficiente del agua entre los usuarios.
 Artículo 100.- Las autoridades del agua y demás autoridades del Gobierno del Estado y de los municipios promoverán la participación de los sectores social y privado en el desarrollo de la cultura del agua, a través de diferentes acciones como en las campañas permanentes de difusión y concientización para el uso eficiente y racional del agua.
IV.          Leyes locales
Así mismo cada localidad establecen ciertas medidas, leyes para el cuidado del medio ambiente, como:
          El agua destinada para uso personal o doméstico debe ser salubre y cumplir criterios de calidad, enfocados a la prevención de enfermedades, no sólo gastrointestinales sino aquellas consideradas crónico-degenerativas.
          El agua de uso humano no debe contener microorganismos, sustancias químicas o radiactivas cuya concentración represente un peligro o riesgo para la salud de las personas a lo largo de su vida. Por otro lado, las aguas residuales derivadas de los asentamientos urbanos, actividades industriales, minera o agroindustria deberán someterse a un tratamiento cuyo objetivo será cumplir con condiciones de sanidad que no afecten el caudal ecológico y la salud de las personas.
          Se debe promover la participación de observatorios ciudadanos y la reestructuración institucional encargadas de la vigilancia y observación de las normas ambientales y de salud y se deberá implementar la meta Cero Descargas de Aguas Residuales de manera progresiva y en casos de incertidumbre por los daños que puedan causar el uso de nuevos materiales o sustancias químicas que puedan estar en las aguas residuales cuyo efecto altere irremediablemente a los ecosistemas o genere problemas de salud crónico degenerativas se deberá aplicar el Principio Precautorio.
          Toda la información relativa a la emisión y transferencia de contaminantes en cuerpos de agua deberá ser pública y basarse en un Principio de Transparencia con el fin de que la sociedad pueda conocer lugar, nombre, cantidad y tipo de sustancia procesada y descargada por pequeñas, medianas y grandes empresas
          Se establece un Principio de Cero Impunidad con el que los daños ocasionados a los cuerpos de agua y sus ecosistemas ya no podrán ser solamente resarcidos mediante el pago de multas y fianzas sino que habrá responsabilidades penales para quienes resulten responsables de dichos daños.

V.                Reglamentos
Existen reglamentos los cuales hablan acerca del tema del agua y su cuidado, tales como:
Artículo 3. Además de los conceptos a que se refiere la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, para efectos de este Reglamento se entenderá por:
III. Administración de las aguas: a las acciones que deben realizar las autoridades del agua para proveer al cumplimiento de las disposiciones respecto de las aguas de jurisdicción estatal y municipal.
VIII. Captación de agua pluvial: al proceso mediante el cual el agua pluvial es recolectada y almacenada para su aprovechamiento.
Es decir, son todas aquellas acciones que realiza la administración para que el agua tenga un buen mantenimiento al momento de ser captada por la lluvia.
Artículo 4. Las autoridades del agua constituirán el Consejo Estatal del Agua, como el órgano institucionalmente de consulta y opinión entre las autoridades del agua del Estado de México.
Es decir, toda aquella autoridad tiene la obligación de informar a la población sobre el cuidado del agua siempre y cuando se respeta el punto de vista de la comunidad
Artículo 8. Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo, la CONAGUA, la Secretaría del Medio Ambiente y la de Desarrollo Urbano y podrán asistir, previa invitación, los especialistas, representantes de organizaciones públicas, sociales y/o privadas y otras dependencias o instancias cuya participación y opiniones se consideren pertinentes.
Tanto la población como las autoridades y las personas que representa diversas organizaciones para participar y dar su opinión en conferencias de la CONAGUA.
Artículo 9. Además de las facultades que le confiere la Ley, al Gobernador del Estado corresponde:
II. Decretar las medidas necesarias para hacer frente a las situaciones de contingencia, emergencia y/o desastre relacionados con el objeto de la Ley.
El gobierno debe informar a la población sobre las medidas que debe tomar en cada situación de riesgo que llegara a suceder.
Artículo 10. Además de las facultades y obligaciones que la Ley le otorga, corresponde a la Secretaría: Fijar lineamientos a los prestadores de los servicios y/o a los concesionarios, para proveer al mejor cumplimiento de sus obligaciones, así como de las normas técnicas, lineamientos y demás normatividad aplicable.
La población debe cumplir y respetar las leyes con respecto al cuidado del agua de no ser así se tendrá una sanción debido a que la misma comunida lo crea.

Artículo 11. Las medidas de seguridad que determinen las autoridades del agua podrán ser de carácter general o individual, de ejecución inmediata y durarán todo el tiempo que persistan las causas que las motivaron.
Las autoridades correspondientes son las encargadas de tener una seguridad adecuada para que la población no se vea afectada con el paso del tiempo.
Artículo 12. Las medidas de seguridad que podrán adoptar las autoridades del agua son:
I. Suspensión provisional, parcial o total del uso y aprovechamiento del inmueble, construcción, permiso o concesión.
II. Desocupación parcial o total de inmuebles.
III. Evacuación o desalojo de personas y/o bienes.
La autoridad correspondiente es aquella que informa a la comunidad la sanción que esta tiene por el uso inadecuado del agua.
Artículo 13. La Comisión se organizará y funcionará en los términos de su Reglamento Interior y su Manual General de Organización. Para el cumplimiento de las facultades y obligaciones que la Ley le otorga, la Comisión deberá:
X. Promover el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico.
 XI. Aplicar las medidas preventivas, correctivas y de seguridad que determine el titular de la Secretaría.
 XII. Establecer las bases operativas para la coordinación en la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, y saneamiento.
La Comisión tiene la obligación de promover el uso adecuado del agua además de informar a la comunidad sobre los diversos servicios con los que se pueden contar.
Artículo 16. Además de las que le prescribe la Ley y las que establezca el Reglamento Interior de la Comisión, el Vocal Ejecutivo tendrá las facultades siguientes:
XIV. Someter a consideración del Consejo Directivo para su emisión, los proyectos de dictamen de factibilidad para la distribución de agua a través de pipas
XV. Proponer al Consejo Directivo a los responsables de supervisar y ejecutar las acciones de desinfección del agua suministrada en bloque u objeto de conducción.
En caso de que no se cuente con el agua suficiente para abastecer a la población, esta  debe solicitar una pipa a la autoridad correspondiente.
Artículo 18. Para el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley en materia de capacitación, asistencia técnica y difusión, la Comisión Técnica deberá coordinarse con instituciones de enseñanza superior, públicas y privadas, así como con asociaciones y/o colegios de profesionistas, con el objetivo de integrar programas tendientes al cumplimiento de su objeto. Además, deberá:
V. Propiciar la participación ciudadana en los planes, programas y actividades relacionados con el agua.
VIII. Promover el respeto, el cuidado del agua como recurso vital, escaso y su uso eficiente.
La comisión técnica tiene la obligación de involucrar a las instituciones tanto públicas como privadas del nivel educativo para informar a la juventud sobre la importancia del agua.
Artículo 21. El objetivo de las normas técnicas estatales es establecer las características y/o las especificaciones de:
I. Criterios y procedimientos que permitan garantizar el acceso de las personas al agua potable.
II. Los procesos asociados al consumo o uso de agua, cuando estos puedan implicar algún riesgo para la salud humana, animal, vegetal y el medio ambiente general, o para la preservación de recursos naturales del Estado.
IV. Los productos que han de aplicarse a los procesos de desinfección, así como de tratamiento de aguas residuales y su reúso.
VII. Los criterios y procedimientos que permitan proteger y mejorar los recursos hídricos y promover su preservación, para asegurar su aprovechamiento sustentable para la prestación de los servicios y en su relación con el medio ambiente.
Todas las personas sin tener excepciones pueden consumir agua, siempre y cuando esta no sea un riesgo para la salud de las personas de esta forma se tiene un mayor aprovechamiento y se evitan enfermedades.
Artículo 27. El Comité de Normalización atenderá a los lineamientos que la Comisión Técnica le proponga cuando se trate de la elaboración de:
II. Protocolos y normas técnicas para la desinfección, cloración, tratamiento de aguas residuales, disposición final de los productos resultantes, condiciones particulares de descarga y reuso de aguas tratadas.
IV. Normas técnicas a que se refiere el presente reglamento, las cuales permitan establecer el criterio general en la elaboración de los análisis de oferta-demanda de las fuentes de abastecimiento que inciden en un determinado territorio para la determinación de disponibilidad de agua potable, para los crecimientos de áreas urbanas futuras, empleados en los dictámenes respectivos.
Existen protocolos que se deben seguir para evitar alguna enfermedad a causa del agua contaminada, esto es importante por el agua pluvial que se rehúsa en las diversas comunidades.
Artículo 30. En casos de emergencia que puedan poner en riesgo la integridad física de las personas, la salud humana o animal, las aguas de jurisdicción estatal o municipal o la infraestructura hidráulica en estos ámbitos, el Gobernador del Estado podrá ordenar que se suspenda temporalmente la aplicación de las normas técnicas estatales o emitir otras nuevas sin sujetarse al procedimiento reglamentario. Pasada la emergencia y emitida la declaratoria respectiva, las normas vigentes con anterioridad recobraran su aplicabilidad.
La autoridad tiene la obligación de suspender cualquier uso inadecuado que se tenga con el agua para prevenir daños a la salud a la comunidad.
Artículo 38. La Comisión integrará la información, objetivos, metas, estrategias, acciones y otros instrumentos propuestos, analizados y aprobados durante las reuniones regionales de las autoridades del agua para elaborar el Programa Hídrico del ejercicio anual correspondiente y tomará en cuenta los criterios que al efecto elabore la Comisión Técnica.
Para cualquier asunto relacionado con el agua con respecto a sus cuidado se deben tener en cuenta las diversas estrategias, metas siempre y cuando se tenga un objetivo fijado.
Artículo 39. El Programa Hídrico deberá contener al menos lo siguiente:
II. Análisis de la evolución y situación actual de los recursos hídricos, disponibilidad, aprovechamiento y demanda de agua del Estado, derivado del análisis realizado durante la reunión del Consejo
VII. Definición de mecanismos que aseguren la participación de todos los sectores de la población en la solución de problemas a corto y largo plazos en las fases de planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y seguimiento
Mediante la creación del Programa Hídrico se tiene que ir dando una reporte del análisis de evolución que este va teniendo con el paso del tiempo tanto a corto como a largo plazo.
Artículo 54. Las autoridades del agua presentarán su informe anual de resultados durante las reuniones previas a su sesión plenaria, sin menoscabo de la información periódica que durante el año deben remitir a la autoridad correspondiente.
Los municipios, directamente o a través de sus organismos operadores, entregarán a la Comisión cada fin de trimestre, la información relativa a sus programas de inversión y desarrollo de los servicios municipales de agua, drenaje y alcantarillado, de saneamiento y de tratamiento de aguas residuales.
Las autoridades tiene la responsabilidad de informar a la Comisión Técnica, sobre los avances cada trimestre que tiene las obras públicas para que la comunidad tenga un amejor calidad de vida.
Artículo 59. Se podrán decretar zonas de veda y/o reglamentadas, tomando en cuenta los resultados de los estudios de disponibilidad media de agua y otros que resulten pertinentes para:
IV.              Prohibir o limitar los usos del agua, con el objeto de proteger su calidad
La autoridad puede restringir el agua a aquellas comunidades que la desperdicien para protegerla y llevarla a quien realmente la requiera.
Artículo 61. A efecto de que los particulares conozcan los alcances del decreto, se deberá incluir:
V.                Diagnóstico de los daños sufridos en los ecosistemas hídricos, el volumen disponible de agua y su distribución territorial, así como los volúmenes de sustracción, recarga y de escurrimiento.
Cuando se tenga alguna irregularidad con el espacio a cuidar, se deben tomar medidas necesarias para que se pueda solucionar dicho conflicto.
Artículo 75. Las autoridades del agua establecerán programas tendentes a involucrar a los usuarios y población en general en:
I.                    El fomento a la cultura del agua y su manejo sustentable.
II.                 Un proceso continúo de concienciación respecto del valor del agua y de los costos del servicio de agua potable, de drenaje y alcantarillado y saneamiento.
Se establecerán programas que fomente la importancia del cuidado del agua y de lo costosa que es en otros países, sintiéndonos afortunados por contra con ella.
Artículo 76. Queda prohibido establecer tomas de agua y/o dispositivos para realizar descargas y/o cualquiera otra acción que sea de la competencia de las autoridades del agua y/o de los prestadores de los servicios, sin contar con el contrato correspondiente y/o permiso de la autoridad competente.
Es un delito el colocar una toma de agua sin el permiso  de la autoridad para uso personal.
Artículo 80. Además de las establecidas en la Ley, los usuarios tienen las obligaciones siguientes:
III.              Mantener su infraestructura domiciliaria en buen estado de funcionamiento y reparar las fugas que está presente.
Como consumidores de agua, tenemos la responsabilidad social de tener un buen cuidado de el uso del agua evitando fugas en el área donde se encuentre.
Artículo 82. Las dependencias estatales y municipales introducirán los sistemas de naturación y/o sistemas necesarios para la captación y aprovechamiento de agua pluvial en los inmuebles donde prestan el servicio público que tienen a su cargo, siempre y cuando las características físicas de los mismos sean aptas para ello y permitan su instalación, operación y mantenimiento.
Dependiendo de cada comunidad es importante aprovechar el agua pluvial en los hogares de esta forma de reusar y es aprovechada en diversas actividades.
 Artículo 90. Las autoridades a cargo de las obras hidráulicas para agua potable deberán emitir un programa para su limpieza que garantice la preservación de la calidad del agua
Artículo 100. Cuando una obra hidráulica no cuente con norma técnica relacionada con la zona de protección, definida en la Ley, se considerará como superficie mínima una franja de tres puntos cinco metros de ancho, medida a cada lado tratándose de un ducto para agua potable, drenaje o alcantarillado, o bien de siete metros a cada lado tratándose de un cauce o canal.
Para que el agua se pueda almacenar uno de los requisitos es contar con ciertas medidas para poder ser aceptado por la ley.
Artículo 104. Corresponde al Estado regular los usos del agua. Para la prestación del servicio de uso doméstico y público urbano se utilizará siempre agua potable, para los demás usos a que se refiere la Ley se utilizará preferentemente agua tratada
El Estado  es aquel que regula los servicios de uso doméstico que utiliza cada persona, es preferente utilizar el agua tratada.
Artículo 108. En cada predio individual, sea que se trate de una vivienda o viviendas, o de un establecimiento comercial, industrial y/o de servicios, deberá instalarse una toma domiciliaria independiente, así como la infraestructura domiciliaria necesaria para la descarga de sus aguas residuales. Por cada uno de ellos deberá celebrarse un contrato para la prestación del servicio, en ningún caso podrá un predio abastecer a otro, aun cuando ambos sean del mismo propietario o poseedor.
Cada casa deberá contar con los servicios públicos de no ser así debe colocarse, de igual manera   el sistema de recolección de aguas residuales para su uso diario.
Artículo 111. Por cada toma domiciliaria se instalará un medidor de consumo de agua potable, cuyo costo quedará a cargo del usuario, con las excepciones que establezcan las disposiciones jurídicas.
Por cada cantidad de agua que consumas, se te cobrará ese es el fin del medidor es por eso que quedará a tu cargo.
Artículo 119. La restricción del servicio de agua potable hasta el límite previsto por la Ley podrá realizarse respecto del volumen suministrado y/o por un plazo determinado dentro de un periodo de treinta días.
De no pagar el agua que uno consume, se tendrá una multa de hasta treinta días.
Artículo 120. Los programas que aprueben las autoridades del agua deberán incluir todas las acciones que sean necesarias para garantizar la potabilidad del agua suministrada a la población, así como el mantenimiento de los sistemas de desinfección a base de gas cloro e hipoclorito de sodio y el suministro de los reactivos necesarios para la operación de los equipos y la reposición de los sistemas de cloración.
La autoridad debe garantizar que el agua que se le es dada a la población sea de calidad
Artículo 123. Cuando no sea posible determinar el consumo de agua por causas no imputables al usuario, se cobrará el promedio del consumo de los últimos doce meses, según la medición registrada, o bien, la cuota fija que determine el prestador del servicio, en términos del Código Financiero.
En caso de que el agua no se puede pagar por medio del medidor esta se pagara cada doce meses mediante una cuota establecida
Artículo 142. La suficiencia o no del volumen para asegurar la prestación del servicio de agua potable a los desarrollos será determinada por la autoridad municipal, para lo cual deberá tomar en cuenta el gasto medio diario determinado por la Comisión como valor mínimo a garantizar y en su caso, el número y tipo de viviendas a construir, equipamiento urbano, tipo y tamaño de áreas comerciales, de servicios y/o industriales, así como las condiciones particulares del entorno.
El agua que uno puede utilizar será autorizada por el municipio esto depende de la zona en donde viva cada persona ya sea rural o urbano.
Artículo 143. Cuando el municipio y/o el organismo operador cuenten con una fuente de abastecimiento propia, debidamente autorizada por la CONAGUA, cuyas características técnicas y situación legal hagan viable la prestación de los servicios otorgarán la factibilidad respectiva. En este supuesto, para que la Comisión emita el dictamen de congruencia respectivo, la autoridad municipal correspondiente deberá acompañar a su factibilidad, copia de la documentación siguiente:
I. Aquella que acredite la titularidad y vigencia de los derechos de aguas nacionales a nombre de la autoridad municipal. Para desarrollos de diez a sesenta viviendas, solo documentación de la fuente de abastecimiento y para mayores de sesenta viviendas de todas las fuentes aprovechadas en el municipio.
IV. Estudio de desarrollo y aforo de las fuentes de abastecimiento o documentación reciente que proporcione evidencia suficiente sobre la capacidad de producción, para lo cual, la Comisión podrá realizar visitas de inspección.
Si la comunidad cuenta con un abastecimiento de agua propio deberá contar la autoridad municipal con documentación oficial que lo avale de esta forma se evitarán conflictos.
Artículo 148. La Comisión podrá autorizar mecanismos alternativos para que el desarrollador, constructor o propietario dé cumplimiento a la obligación de tener disponibles las plantas y pozos de absorción antes de la ocupación de los conjuntos de que se trate, siempre y cuando se acredite:
I. Que la autoridad municipal ha otorgado la factibilidad para el tratamiento, o en su caso, que se ha suscrito el contrato de prestación de servicios con un particular autorizado.
Si se necesita realizar una obra de construcción, la autoridad y la palabra del pueblo debe ser tomada en cuenta para su transformación de lo contrario no se realiza nada sin la previa permisión.
Artículo 216. Las asignaciones de aguas de jurisdicción estatal deberán sustentarse en la disponibilidad efectiva de agua y tendrá como objetivo primordial el de prestar los servicios de agua potable para uso doméstico y público urbano.
La comunidad debe prestar los servicios de agua potable siempre y cuando sea de uso doméstico y al público urbano.
Artículo 221. Tratándose de asignaciones para uso agrícola, el solicitante podrá abstenerse de solicitar el permiso de descarga de aguas residuales debiendo, en todo caso, observar las NOM’s y las normas estatales relativas a las condiciones particulares de descarga respecto de las aguas residuales que genere. La Comisión podrá, en todo momento, realizar las visitas de verificación que considere pertinentes
Si el agua es utilizada para la agricultura, la población podrá obtenerla sin ningún problema, la Comisión podrá realizar visitas domiciliarias para comprobar si realmente se utiliza para ese fin.
Artículo 249. La Secretaría negará el permiso para descarga de aguas residuales cuando el solicitante pretenda descargar desechos sólidos o sustancias que puedan contaminar o alterar física, química o biológicamente las aguas claras de las corrientes, cauces, vasos o cuerpos, o que por sus características puedan poner en peligro el funcionamiento de la infraestructura hidráulica, la seguridad de un núcleo de población o de sus habitantes
Si un habitante de la comunidad contamine el agua con desechos tóxicos, que coloquen a la población en riesgo este será castigado.
VI.              Decretos
DECRETO NÚMERO 52

 LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:

 ARTÍCULO ÚNICO. - Se expide la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, para quedar como sigue: LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Y SU APLICACIÓN
 Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social, de aplicación y observancia general en el Estado de México, y tiene por objeto normar la explotación, uso, aprovechamiento, administración, control y suministro de las aguas de jurisdicción estatal y municipal y sus bienes inherentes, para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento, y tratamiento de aguas residuales, su reusó y la disposición final de sus productos resultantes.
Normas jurídicas individualizadas
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes separados de aguas pluviales.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SEMARNAT-1996, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL.
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma no se aplica a la descarga de las aguas residuales domésticas, pluviales, ni a las generadas por la industria, que sean distintas a las aguas residuales de proceso y conducidas por drenaje separado.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEMARNAT-1997, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO.

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reuso. En el caso de que el servicio al público se realice por terceros, éstos serán responsables del cumplimiento de la presente Norma, desde la producción del agua tratada hasta su reuso o entrega, incluyendo la conducción o transporte de la misma
Otras.
A partir de la Convención de Estocolmo de 1972, cuyos principios se acogen desde el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente contenido en el Decreto Legislativo, hoy Decreto Ley, 2811 de 1974 (que se constituyó en uno de los primeros esfuerzos en Iberoamérica para expedir una normatividad integral sobre el medio ambiente). Principios que hoy se han expandido gracias a la Ley 99 de 1993 (que incorpora expresa o tácitamente los principios de las Declaraciones de Estocolmo de 1972 y de Río de Janeiro de 1992 según lo dispone el Numeral 1 del Artículo 1); al Decreto 048 de 2001 e incluso a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Mientras que el dominio público sobre las aguas marinas o marítimas se desprende de la Constitución Política, del Derecho  Internacional y de los tratados internacionales, tal carácter se predica de las aguas no marítimas o continentales principalmente de los Artículos 674, 677 y 678 del Código Civil.
¿Las leyes relacionadas al cuidado del agua, realmente son cumplidas?
Este tema es bastante amplio, pues aunque haya leyes y sanciones para quienes no las cumplan y hagan del agua un recurso del que están abusando, no hay forma de estar al 100% seguros de que alguna persona cumpla con todas las leyes ante el cuidado del agua. Y no solo con este tema sino en muchos, las leyes no son cumplidas, en el momento en que existe una ley eso significa que va a ser desacatada por consiguiente. Es por eso que concluimos con un análisis de todas las leyes que fueron encontradas en que no, las leyes no son del todo cumplidas, las autoridades pueden controlar muchas leyes a la perfección y hacerlas cumplir en su totalidad, pero hay muchas más que no pueden ser monitoreadas y por lo tanto no son sancionadas, un ejemplo de esto es el desecho de aceites o líquidos contaminantes por tuberías, pues no se puede estar seguro de quien lo hace y quien no, sin embargo existen leyes que sancionan esta acción.
Propuestas:

1.- Realizar campañas en distintas colonias para tratar de informar a la gente de los daños y así crear conciencia y valores en favor del agua, tratando de tener esa educación que mucha falta nos hace como mexicanos. Pues de esta forma sabremos que es bueno hacer y que no, finalmente es el recurso que nos hace seguir vivos. 
2.- Utilizar rejillas en los lavamanos y regaderas, de esta manera evitamos que al lavar los restos de los alimentos se filtren a los ductos de agua y no permitan el flujo del líquido. Empezando a concientizarnos y a tomar acción las cosas saldar mejor en los próximos años.

3.-No tirar pinturas ni disolventes por el desagüe, debido a los químicos que contienen, así como el aceite utilizado en el hogar. De esta forma reducimos el porcentaje de contaminación del agua y podemos lograr que el agua potable sea de mejor calidad para la población.


Imágenes:





















Conclusión

Al informarnos directamente con las leyes acerca del tema investigado que es la contaminación del agua, pudimos notar que hay leyes que nadie conoce, de las cuales nadie está informado de su existencia y tienen poca importancia para la gente, sin embargo tienen grandes repercusiones y a la gente lo ne interesa, el tema del cuidado del agua es muy delicado, pues como mexicanos no tenemos la cultura o la educaciones adecuada ante este recurso, lo usamos a desmedida y lo dañamos, sin danos cuenta que estamos dañándonos a nosotros mismos. Es por eso que las leyes mientras se impartan correctamente y la población la acate, seremos un país que progrese con el paso de los años y logrando grandes cosas a futuro.
Fuentes bibliográficas

Greenpeace. (2015). Ley de aguas . Consultado el 18 de septiembre 2017, de Greenpeace México Sitio web: http://www.greenpeace.org/mexico/es/Campanas/Toxicos/Ley-General-de-Aguas/

Ley del Agua para el Estado de México y Municipios 2013 IHAEM; Consultado el día 17 de Septiembre de 2017 a las 8:30pm


reglamento y normas jurídicas del agua para el estado de México; consultado el 17 de septiembre de 2017 a las 7:47pm. http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/rgl/vig/rglvig048.pdf



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